jueves, 10 de febrero de 2011

Hecho sobreviniente


Difícil es entender las razones por las cuales el señor Presidente de la República, expidió el pasado 21 de enero el Decreto-Ley 141, con el cual se reforman las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), extinguiendo de paso la posibilidad para que la sociedad civil, representada en las ONG ambientales de su jurisdicción, a participaran activamente en los procesos de sus concejos directivos. Fuese cual fuese la motivación, en principio refleja un completo desconocimiento de estas entidades, de su origen, sus funciones y que intereses defienden. Si no, ¿cuál sería la razón, para apresurarse con una norma que correrá la misma suerte de los decretos de emergencia social emitidos en diciembre de 2009 y enero de 2010? Al igual que aquellos, este será declarado inexequible, como mínimo con el mismo argumento, “no es un hecho sobreviniente”. Con modificación o sin modificación de las CAR la emergencia invernal nos hubiese puesto en la misma condición.
Injusto es limitar al movimiento ambiental, el que a raíz de la expedición de la Constitución Política de 1991 y dos años después con la Ley 99 de 1993, obtuvo justamente la más amplia posibilidad de participación en la vida democrática. Antioquia cuenta hoy con cerca de 320 organizaciones ambientales, distribuidas a lo largo y ancho del territorio, las cuales se han consolidado en la defensa del medio ambiente y desarrollo de las comunidades directamente beneficiadas, como propósito fundamental. Basta resaltar el ejemplo del Oriente del Departamento donde conscientes de la responsabilidad que se tiene para con los recursos naturales y aprovechando el alto nivel de participación comunitaria que los caracteriza, poco a poco han fortalecido y consolidado cuatro niveles de Organización Ambiental: Un primer nivel llamado Organizaciones de Base que son la raíz y esencia del movimiento ambiental en el Oriente Antioqueño; El segundo nivel, que agrupa todas las organizaciones del primer nivel que pertenecen a un área geográfica determinada, y sus componentes son todas las organizaciones no gubernamentales ambientalistas (ONGA), existentes en un Municipio; El tercer nivel que son las organización de carácter subregional ; y el cuarto nivel cuya única organización que existe de este tipo es la Asociación de Organizaciones Ambientalistas del Oriente Antioqueño, (Adoa) de la cual hacen parte todos los niveles anteriores. Adoa agrupa 210 ONGA (5500 personas) de 26 Municipios del Oriente Antioqueño. A las asociaciones regionales, les compete concertar con las corporaciones todas las políticas ambientales y las acciones que se implementarán en cada vigencia con los demás niveles de la organización, hasta llegar a la esencia del movimiento ambiental que son las ONGA de base (Primer Nivel).

Más de 20 años de acción constante desde la base en las comunidades rurales y veredales hasta la conformación de la asociación regional, permite mostrar acciones y logros concretos en pro de la recuperación, protección, mitigación y sostenibilidad de los recursos naturales, representadas en cientos de hectáreas reforestadas con arboles nativos, parcelas agroforestales, parcelas silvopastoriles, miles de huertas caseras implementadas, cientos de pozos sépticos construidos, millones de especies ícticas sembradas en los ríos , importantes procesos de educación ambiental, talleres para sensibilización a miles de personas en temas ambientales; adicionalmente, una participación activa a través de elaboración de agendas ambientales para los entes territoriales, construcción colectiva de planes de desarrollo, acompañamiento en la formulación, revisión y actualización de los esquemas de ordenamiento territorial, acompañamiento a la formulación de los planes de gestión ambiental municipal y planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas.

En conclusión, ¿será que el Gobierno Nacional en su afán por tener el control absoluto de las CAR y darle un lugar privilegiado a la minería, aprovechó el estado de excepción para emitir un decreto que además de limitar la participación de los verdaderos actores, no resuelve un hecho sobreviniente, es inconstitucional y violatorio de tratados internacionales?

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