miércoles, 21 de julio de 2010

EL DERECHO A LA OPORTUNIDAD


Fueron muchas las cosas y los servicios que en materia de salud, tuvieron que mejorar en Colombia por imposición de los jueces, después que los ciudadanos encontraron como mejor herramienta para invocar la protección y el goce efectivo de su derecho a la vida y a la salud la figura de la acción de Tutela. Muy injusto es, que los ciudadano tengan que acudir a los estrados judiciales para reclamar derechos por los cuales ya ha pagado y de los cuales su EPS debería tener pleno conocimiento de su responsabilidad. Esta no es una acusación irresponsable en contra de estas entidades, es una afirmación sustentada en los diferentes estudios hechos por la Defensoría del Pueblo, en los que se indica que más del 56% de las tutelas interpuestas buscando proteger el derecho a la salud y a la vida, son en reclamación de servicios incluidos en el Plan Obligatorio De Salud (POS).

Ante el incremento desproporcionado en la utilización de este mecanismo, que en los dos años anteriores ha aumentado en más de un 280% con respecto al año inmediatamente anterior y teniendo referentes como Antioquia, en donde a la sola Dirección Seccional de Salud, le interponían en el año 2008 más de 50 acciones de Tutela por día, siendo esta una de las causas importantes de el déficit de esta institución, no solo en nuestro Departamento sino en todos sus similares en el resto del territorio nacional. En el años 2008 la Corte Constitucional en revisión de más de un centenar de tutelas reclamando derechos a la salud, emite la Sentencia T-760 en la cual hace un recuento de lo que es el derecho a la vida, el derecho a la salud y la salud como un derecho fundamental y al amparo de estas definiciones, tutela el derecho a la salud de los demandantes y establece términos perentorios para que el Estado cumpla con la obligación de protegerle a los ciudadanos este derecho y evite que sea a través de mecanismos judiciales la forma como los colombianos puedan acceder a los servicios de salud.

Los logros a partir de este fallo y con normas como la Ley 1122, las decretos de Emergencia Social derogados o con efecto diferido y la reciente Ley por la cual se destinan rentas de destinación específica para la salud, entre otras, están ayudando a que el sistema trate de ser más eficiente, pero hay un principio incumplido, sobre el cual aun no vemos normas efectivas, es la oportunidad, principio fundamental de un sistema de salud efectivo. En Colombia el 87% de las tutelas interpuestas para proteger la salud, son falladas a favor del demandante, muchas veces con errores crasos de los jueces por falta de evidencia científica. Pero ese otro 23% en muchas ocasiones no se fallan porque ya el demandante murió. ¿Cuántos serán los colombianos que en un hospital de primer nivel en cualquier municipio, se complican o fallecen esperando a que su EPS autorice su traslado, les consiga una cama en un nivel de mayor complejidad, les dé una cita con un especialista o les autorice un tratamiento, sin la posibilidad siquiera de ir a interponer una acción de Tutela?

La tan mencionada y necesaria reforma del sistema de salud colombiano deberá tener como principios fundamentales: la sostenibilidad financiera que ha de incluir la solidaridad, la subsidiaridad y la complementación estatal; la igualdad que comprenderá la accesibilidad, la integralidad y el plan único de beneficios; la universalidad, y como eje rector o principio de principios la oportunidad en la atención.

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